Preguntas frecuentes

¿Cuanto cuesta la zona SER para los residentes?

Son 24,60€ al año. Si tu vehículo es de bajas emisiones puedes tener reducciones de hasta el 75%, por lo que el coste serían unos 6€ al año. Si tu vehículo es cero emisiones el coste es 0€ al año. Se puede pagar mensualmente.

¿Todo el mundo tiene que pagar la zona SER?

Solo aquellos que dispongan de vehículo y quieran aparcar en la calle sin tener que usar los parquímetros que instalarán por las calles.

Si no soy residente, ¿no podré aparcar en Concepción?

Podrás un máximo de 2 horas en zona verde y 4 horas en zona azul. Pasado ese tiempo tendrás que cambiar el vehiculo de barrio. En Virgen de la Alegría hay dos parkgins públicos en los que puedes dejar el coche sin límite de tiempo

Tengo que cuidar a un familiar y necesito aparcar más de 4 horas

Toda persona que sea discapacitada y con movilidad reducida tiene derecho a una tarjeta de aparcamiento, que debe ser colocada en el vehículo de la cuidadora o familiar mientras realiza su labor, lo que permite aparcar gratuitamente y sin tiempo limitado en cualquier zona SER.

Si sale Sí en la consulta ¿Cómo y cuando se implantará el SER?

La primera fase de implantación llegará hasta las calles Virgen de la Novena y Hermanos de Pablo hacia, estimaciones según el ayuntamiento, marzo/abril del 2023.

Posteriormente, habrá una fase 2 que cubrirá el resto del barrio. Esto es así porque el contrato actual del ayuntamiento con la empresa instaladora de la Zona SER solo cubre hasta esas calles y tienen que licitar un nuevo contrato para realizar el resto.

¿Tienes más dudas sobre la implantación y la fase 2? Hemos creado una sección específica que puedes ver pulsando sobre este enlace.

¿Por qué la implantación de la zona S.E.R. en la fase I beneficia también a la fase II?

Porque la presión recibida de los otros barrios vecinos ejercida actualmente descenderá. Puedes consultar aquí los detalles de por qué

Siendo residente del barrio ¿puedo inscribir dos vehículos a mi nombre en la zona SER?

Se otorga una única autorización por residente y vehículo.

Si el residente desea solicitar una autorización para un vehículo adicional, tendrá que vincularlo a su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho, o a un pariente en primer grado de consanguineidad (ascendientes o descendientes del titular de la autorización), siempre y cuando esté empadronado en el mismo domicilio, tenga permiso de conducción y no tenga autorización propia de residente.

Mi vehículo no tiene distintivo ambiental. Si se implanta el SER, ¿podré aparcar en el barrio?

Si eres residente del barrio podrás aparcar hasta el 31/12/2024.

Por supuesto, si tienes B, C o cualquier otra etiqueta ambiental podrás aparcar incluso posteriormente a esa fecha.

Tengo un vehículo de empresa ¿podré aparcar en el barrio?

Sí. Están contemplados los siguientes supuestos:

  • En régimen de renting, leasing o alquiler con una empresa cuyo objeto social sea el alquiler de vehículos: contrato de renting, leasing o alquiler en el que conste el residente como arrendatario, el arrendador, las fechas de inicio y final del arrendamiento, y la matrícula del vehículo. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo (ver impreso en el apartado “Modelos de formularios”).

  • En régimen de retribución en especie: Certificado de Retribución en Especie (ver impreso en el apartado “Modelos de formularios”). Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, tiene que aportar la Declaración responsable de domicilio del vehículo (ver impreso en el apartado “Modelos de formularios”).

Ver información más detallada en la página del ayuntamiento

Estamos recopilando más consultas que se están realizando en las redes sociales. En breve podréis encontrar información más útil en esta página

Puedes consultar también las preguntas frecuentes que el ayuntamiento tiene publicadas en su web y en sede.madrid.es

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